REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada en la G.O. CDMX el 15 de noviembre de 2024

El Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México es un conjunto de normas que detalla cómo se debe aplicar la Ley de Movilidad, con el objetivo de regular la circulación de peatones, ciclistas y vehículos para garantizar un sistema de movilidad seguro, eficiente y sostenible. Este reglamento establece las reglas de tránsito y convivencia en la vía pública, así como los derechos y obligaciones de los usuarios de transporte público y privado

Artículo 227.- Son causas justificadas para negar al usuario la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, cuando: II. Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia;

Artículo 230.- Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros: XII. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía);

Artículo 233.- Las personas con discapacidad así como los adultos mayores, tienen derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte público que otorga la Administración Pública de la Ciudad de México, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En el caso de los concesionarios y permisionarios, pueden suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos de exenciones y tarifas preferenciales anteriores.

Los beneficios que en cualquiera de los modos de transporte se otorgue a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada y personas adultas mayores, no serán extensivos a sus familiares o acompañantes.

Las personas discapacidad que se desplacen acompañados de animales de asistencia (perros guías), tendrán acceso con éstos a todos los servicios de transporte de pasajeros.

Fuente:

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/5953f2ffbaec40c384d4e3ce340efeddb5ae86a8.pdf