Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE FEBRERO DE 2002 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 01 DE MARZO DE 2023

La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México es un marco legal que busca garantizar el bienestar y trato digno de los animales, estableciendo derechos y responsabilidades para propietarios y establecimientos. También conocida como la Ley Maple tras modificaciones inspiradas en el caso de un perro que murió por negligencia, la ley contempla regulaciones sobre establecimientos como pensiones y escuelas de adiestramiento, prohíbe peleas de animales y establece criterios para la eutanasia.

Artículo 34.- Todo Perro de Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Esta disposición aplica igualmente al Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento.

Los Perros de Asistencia no serán considerados como animales de compañía, a efecto de los reglamentos o disposiciones para la vivienda de renta o bajo régimen de condominio, y para los padrones respectivos. Los Perros de Asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario o usuaria. Esta medida aplica por igual a los centros escolares. Al usuario o usuaria de los Perros de Asistencia, no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar. Los Perros de Asistencia podrán acceder a hospitales, públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario.

Fuente:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/19078e2d6b6bd459d8636cb980f5f1d8fb6a1647.pdf